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Ley de Crédito para el Sector Agrario (GO N° 5.890, 31 de julio de 2008)

Sumario
Decreto N° 6.219 de la Gaceta Oficial N° 5.890 de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se hace exposición de motivos y se dicta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario.
Este se aplicará para todo el sector agrario nacional, estadal, municipal y local y atenderá los requerimientos de los sectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola forestal pesquero y acuícola, así como operaciones de financiamiento para adquisición de insumos, acompañamiento, infraestructura, tecnología, transporte, mecanización, almacenamiento y Comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servido conexo vinculado al sector agrario.